Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 18 dic 2020
El titular de la instalación deberá dirigir la solicitud de autorización al órgano competente que designe la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación. La solicitud de autorización deberá contener documentación con la siguiente información:
a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en esta Ley.
b) Identificación y domicilio de la instalación.
c) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
d) Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I.
e) Las fuentes de emisión de gases enumerados en el anexo I existentes en la instalación.
f) Una propuesta de plan de seguimiento de emisiones que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de la Unión Europea y nacional vigentes en cada momento.
La solicitud se acompañará de un resumen explicativo de las indicaciones especificadas en el párrafo anterior.
Se modifica la letra f) por el art. único.12 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au Se modifica la letra f) por el art. único.6 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706 Téngase en cuenta la disposición transitoria única.1 de esta Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/03/09/1#art-5