Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 dic 2020
1. Se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones de información internacionales y de la Unión Europea inherentes a este y, en general, para la coordinación y colaboración en los siguientes ámbitos:
a) El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos.
b) La prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
c) El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.
d) Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del Clima, el establecimiento de las líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional Designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
e) El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
f) La elaboración y aprobación de directrices técnicas, recomendaciones y notas aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión.
g) El desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos domésticos.
h) Informar los anteproyectos de ley y reales decretos que se tramiten en el ámbito del régimen de comercio de los derechos de emisión.
2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. La persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático designará a la persona que desempeñe las funciones de secretaría de la Comisión.
La Comisión contará con los siguientes vocales:
a) Por la Administración General del Estado: diecinueve vocales designados por los ministerios competentes en materia de medio ambiente, energía, economía, hacienda, industria, turismo, comercio, interior, movilidad, educación, ciencia, empleo, agricultura, pesca, alimentación, administraciones públicas, sanidad, consumo, Agenda 2030 y vivienda, y un vocal designado por Presidencia del Gobierno.
b) Un vocal designado por cada comunidad autónoma.
c) Un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Un vocal representante de las entidades locales, designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.
3. La Comisión adoptará su propio reglamento de funcionamiento interno.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au Se añaden las letras f) y g) al apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/03/09/1#art-3