Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26 bis

En vigor desde 18 dic 2020
1. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23, el titular no podrá transmitir derechos de emisión en tanto no se produzca la inscripción del dato sobre emisiones por el órgano autonómico competente. 2. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 36 ter, el operador aéreo no podrá transmitir derechos de emisión en tanto no se produzca la inscripción del dato sobre emisiones por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se añade por el art. único.24 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au

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eli/es/l/2005/03/09/1#art-26-bis

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