Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Verificación de datos y acreditación de los verificadores
Art. 24 bis
En vigor desde 18 dic 2020
Los verificadores que desarrollen las actividades de verificación del artículo 24 deberán estar acreditados de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y, en particular, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se añade por el art. único.23 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/03/09/1#art-24-bis