Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Verificación de datos y acreditación de los verificadores
Art. 24
En vigor desde 18 dic 2020
El informe anual sobre los datos de emisiones, el informe sobre los datos de referencia para solicitar asignación gratuita, el informe sobre los datos de nuevo entrante y el informe de nivel de actividad deberán ser verificados de conformidad con la normativa de la Unión Europea que desarrolla los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au Se modifica por el art. único.14 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/03/09/1#art-24