Art. 4
En vigor desde 7 mar 2004
1. La empresa «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura» estará adscrita a la Consejería de Fomento y tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de su objeto social.
2. El capital inicial de la Sociedad se fija en trescientos mil euros, que será totalmente suscrito por la Junta de Extremadura al tiempo de otorgamiento de la escritura de constitución.
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Proeli/es-ex/l/2004/02/19/1#art-4