Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 jun 2003
1. Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley.
2. Hasta que se efectúe el desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación los Reglamentos del Estado sobre las distintas materias en todo aquello que no se oponga, contradiga o sea incompatible con la Ley. Aprobados los correspondientes Reglamentos por el Gobierno de La Rioja, las disposiciones reglamentarias estatales serán de aplicación supletoria.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#disposicion-final-primera