Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 247
En vigor desde 11 jun 2003
1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.
2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y a puestos de las escalas de Administración General o Especial.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-247