Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 175
En vigor desde 11 jun 2003
1. Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, que será objeto de actualización continua y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.
2. Del inventario y de sus rectificaciones anuales deberá remitirse copia a la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-175