Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Grupos políticos

Art. 123

En vigor desde 11 jun 2003
1. Corresponde a los grupos políticos municipales designar, mediante escrito del portavoz, a aquellos de sus componentes que hayan de representarles en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación. Los concejales no adscritos, al no pertenecer a ningún grupo político municipal, no tendrán portavoz. 2. Las funciones y atribuciones de los grupos políticos municipales no supondrán menoscabo de las que la legislación atribuye a los órganos municipales y a los miembros de la Corporación. 3. Cada Corporación local, de conformidad con su Reglamento orgánico y en la medida de sus posibilidades, pondrá a disposición de cada grupo medios y locales adecuados.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-123

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