Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 27 mar 2003
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán acciones positivas a favor de las mujeres del ámbito rural dirigidas a conseguir los siguientes objetivos: 1. Conocer la situación real de la mujer en el ámbito rural a través de un observatorio permanente. 2. Valorar y visibilizar el trabajo de la mujer en la explotación familiar agraria. 3. Incidir sobre la importancia de la corresponsabilidad en el ámbito familiar. 4. Alentar el asociacionismo de las mujeres del ámbito rural. 5. Promover el acceso de las mujeres del ámbito rural a puestos de decisión política, profesional y sindical. 6. Formar y prestar asistencia técnica a las mujeres del ámbito rural para facilitar su acceso a las nuevas tecnologías y a la gestión de empresas en sectores con futuro. 7. Promover el acceso al autoempleo y al empleo de las mujeres del ámbito rural. 8. Promocionar en ferias y exposiciones las empresas gestionadas por mujeres del ámbito rural. 9. Apoyar la comercialización de productos y servicios realizados por mujeres del ámbito rural. 10. Promover el acceso al ocio, cultura y deporte de la mujer en el mundo rural. 11. Acercar al medio rural información sobre programas dirigidos a las mujeres promoviendo su participación.
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eli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-20

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