Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 27 mar 2003
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación con la superación de la imagen estereotipada de la mujer: 1. Apoyar el tratamiento de la igualdad de oportunidades y la promoción de una imagen positiva de la mujer en los distintos medios de comunicación y agencias de publicidad. 2. Promocionar la imagen de la mujer en un plano de igualdad con el hombre. 3. Incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la comunicación. 4. Impulsar los observatorios para la publicidad y los medios de comunicación. 5. Incentivar y garantizar que los medios de comunicación tanto los financiados con fondos públicos o con cualquier otro recurso no emitan en su programación imágenes o contenidos sexistas, vejatorios para la mujer o que puedan incitar al ejercicio de la violencia de género.
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eli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-15

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