Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 27 mar 2003
Las actividades de promoción de la mujer reguladas en la presente Ley se engloban en las siguientes categorías: 1. Sensibilización y concienciación en materia de igualdad de género. 2. Promoción educativa, cultural y artística de la mujer. 3. Promoción económica y laboral de la mujer. 4. Promoción de una imagen no estereotipada de la mujer en la sociedad actual. 5. Conciliación de la vida laboral y familiar para hombres y mujeres. 6. Promoción de la igualdad y de la participación de las mujeres en la vida pública. 7. Formación para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 8. Información, asesoramiento y orientación para la mujer. 9. Promoción de la mujer del ámbito rural. 10. Promoción y protección de la salud de la mujer. 11. Promoción de la integración laboral de la mujer. 12. Promoción de la mujer a la sociedad del conocimiento y de la información.
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eli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-12

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