Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 abr 2003
Siempre que en esta ley se hace referencia a los derechos de los cónyuges de los socios, deberá entenderse que los mismos se hacen extensivos a las parejas de hecho cuando así lo prevea la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/20/1#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil