Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 abr 2003
En las relaciones de las cooperativas con sus socios, el cómputo de los plazos establecidos en esta ley se realizará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, excepto en los supuestos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
En los plazos señalados en esta ley por días, se computarán como hábiles, y los fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha.
Si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al día de inicio del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#disposicion-adicional-primera