Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª De las aportaciones sociales
Art. 68
68 / 171En vigor desde 29 abr 2003
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por las deudas está limitada a las aportaciones al capital social que hayan suscrito, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 b) del artículo 76.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-68