Art. 68
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De las aportaciones sociales

Art. 68

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En vigor desde 29 abr 2003
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por las deudas está limitada a las aportaciones al capital social que hayan suscrito, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 b) del artículo 76.
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