Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 29 abr 2003
1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas: a) Asamblea general. b) Consejo rector. c) Interventores. 2. La sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deberán determinarse en los estatutos y no podrán coincidir en ningún caso con las propias de los órganos sociales.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-36

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