Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

36 / 171
En vigor desde 29 abr 2003
1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas: a) Asamblea general. b) Consejo rector. c) Interventores. 2. La sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deberán determinarse en los estatutos y no podrán coincidir en ningún caso con las propias de los órganos sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-36