Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
36 / 171En vigor desde 29 abr 2003
1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:
a) Asamblea general.
b) Consejo rector.
c) Interventores.
2. La sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deberán determinarse en los estatutos y no podrán coincidir en ningún caso con las propias de los órganos sociales.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-36