Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 29 abr 2003
1. La solicitud de admisión como asociado se formulará por escrito al consejo rector. Éste resolverá sin posibilidad de recurso, a menos que el solicitante haya ostentado con anterioridad inmediata la condición de socio. En este caso podrá recurrir ante la asamblea general en el plazo máximo de veinte días.
Para adquirir la condición de asociado será necesario desembolsar la aportación económica que fije la asamblea general a propuesta del consejo rector. Estas aportaciones, que formarán parte del capital social, se acreditarán mediante títulos nominativos y especiales que se reflejarán en cuentas diferentes a las dedicadas a las aportaciones de los socios.
2. El asociado podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante comunicación por escrito al consejo rector. No obstante, los estatutos podrán exigir el compromiso del asociado de no darse de baja en la cooperativa hasta que haya transcurrido desde su admisión el tiempo que éstos fijen, que no podrá ser superior a tres años.
3. Las cooperativas, mientras tengan asociados, no podrán suprimir esta figura de sus estatutos sociales.
4. Serán de aplicación a los asociados las normas de disciplina social que regula esta ley para los socios, con las particularidades propias de su régimen jurídico.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-34