Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 29 abr 2003
En cuanto a plazos, recursos, personación en el expediente, representación y demás materias referidas al registro de cooperativas de las Illes Balears no reguladas expresamente en esta ley o en sus normas de desarrollo, será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o la que sea de aplicación según la normativa autonómica sobre la materia.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-18

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