Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 29 abr 2003
1. El registro de cooperativas de las Illes Balears es público y está adscrito a la consejería competente en materia de cooperativas. El registro de cooperativas de las Illes Balears es único y tendrá su sede en Palma. Pueden establecerse las delegaciones que se consideren convenientes y, en todo caso, deberá haber una delegación en Menorca y otra en Ibiza. Por razón de la materia puede haber otras secciones del registro de cooperativas, en atención a su clase y competencia. 2. La eficacia del registro de cooperativas de las Illes Balears viene definida por los principios de publicidad formal y material, legalidad, legitimación o presunción de validez y de exactitud, prioridad y trato sucesivo. La publicidad se hará efectiva mediante el certificado del contenido de los asientos expedido por el registro de cooperativas de las Illes Balears o por una simple nota informativa. El certificado será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales. Los títulos y documentos sujetos a inscripción y no inscritos no producirán efectos frente a terceros de buena fe, y quien incurrió en la omisión no podrá invocar la falta de inscripción. 3. Todos los documentos sujetos a inscripción en el registro de cooperativas de las Illes Balears serán sometidos a calificación, a fin de que sólo accedan a él los títulos que hayan cumplido los preceptos legales y estatutarios de carácter imperativo. La calificación se realizará a la vista de los documentos presentados y de los asientos obrantes en el registro de cooperativas de las Illes Balears. 4. Los asientos del registro de cooperativas de las Illes Balears producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración de inexactitud o nulidad, que no podrá perjudicar los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme al contenido del registro.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-16

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