Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 29 abr 2003
El registro de cooperativas de las Illes Balears asumirá las funciones siguientes:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos a los cuales se refiere esta ley.
b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales, así como el certificado acreditativo del número de socios en el cierre del ejercicio económico.
d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la documentación social.
e) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas.
f) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
g) Cualquiera otra atribuida por esta ley o por sus normas de desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-17