Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 144
En vigor desde 29 abr 2003
La comunidad autónoma de las Illes Balears, en aplicación del artículo 129.2 de la Constitución Española, asumirá como materia de interés público la promoción, el estímulo y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, con absoluto respeto a su libertad y autonomía.
A tales efectos, los poderes públicos de las Illes Balears protegerán, estimularán e incentivarán la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas mediante la adopción de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de ocupación, la elevación del nivel de formación socioprofesional y preparación técnica de los socios, y el asociacionismo cooperativo.
Para el cumplimiento de lo antedicho, la Administración autonómica actuará a través de la consejería competente en materia de cooperativas, dotándola de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus finalidades de promoción, difusión, formación, inspección y registro, sin perjuicio de la coordinación que corresponda con el resto de consejerías o administraciones vinculadas con la actividad económica que desarrollen las cooperativas.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-144