Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 71

En vigor desde 12 mar 2003
1. El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado es determinado por el Gobierno de la Generalidad. Este régimen tiene carácter uniforme en todas las universidades públicas. 2. El personal docente e investigador contratado a tiempo completo es retribuido por los conceptos siguientes: a) Sueldo base. b) Pagas extraordinarias. c) Complemento de puesto de trabajo. d) Complemento de categoría, el cual puede estructurarse en diferentes niveles retributivos. e) Complemento funcional por cargos académicos o por responsabilidades de gestión, sólo por el período en que se ejerzan dichas responsabilidades. f) Complemento por méritos docentes y de investigación. 3. El personal docente e investigador contratado puede recibir, con carácter excepcional, las gratificaciones y las indemnizaciones que correspondan por razón del servicio.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-71

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