Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 134
En vigor desde 12 mar 2003
1. Las universidades públicas y el departamento competente en materia de universidades pueden encargar al Consejo Interuniversitario de Cataluña la gestión de actividades de carácter técnico o de servicios de su competencia para la coordinación interuniversitaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben dotar el Consejo Interuniversitario de Cataluña de los medios necesarios para ejercer las funciones que le sean encomendadas.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-134