Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 ago 2003
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, y con carácter previo a la aprobación de los Estatutos del Organismo, se adscribirán al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica los medios materiales, económicos y personales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. El carácter y procedimiento de dicha adscripción se realizará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. Se integrarán en su estructura orgánica y funcional la actual Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera así como los centros que le han sido adscritos por el Decreto 53/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería.
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Proeli/es-an/l/2003/04/10/1#disposicion-adicional-segunda