Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 5 ago 2003
El Instituto podrá celebrar convenios con otras administraciones, organismos o entidades de investigación en los que se contemple la participación de personal del Instituto en sus programas científicos o formativos, así como, recíprocamente, contemplar la participación del personal de esas administraciones, organismos o entidades en los programas del Instituto. Los Estatutos del Instituto establecerán las condiciones a las que habrán de ajustarse estos convenios.
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eli/es-an/l/2003/04/10/1#art-16

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