Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 12 may 2002
1. La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en las leyes, y facultativa en los demás casos.
2. Los dictámenes del Consejo Consultivo no son vinculantes, salvo en los casos que así se establezca en las respectivas leyes.
3. Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos para su informe posterior a ningún otro órgano o institución de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/09/1#art-3