Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 4 jul 2013
1. El Consejo Consultivo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de todo el ordenamiento jurídico. Sus dictámenes se fundamentarán en derecho, sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia, salvo que así le sea expresamente solicitado por la autoridad consultante.
2. El Consejo Consultivo podrá elaborar, a solicitud de la Junta de Castilla y León, los estudios, informes, propuestas o dictámenes sobre asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía. Igualmente la Junta de Castilla y León le podrá encomendar la elaboración de propuestas legislativas para lo que atenderá a los objetivos, criterios y límites señalados por ésta. Así mismo, el Consejo podrá realizar los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 . Se modifica por el .1 de la Ley 5/2011, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15817 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/09/1#art-2