Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª De los actos administrativos y disposiciones de carácter general

Art. 88

En vigor desde 27 mar 2002
1. Los actos administrativos se producirán por el órgano que tenga atribuida la competencia, de acuerdo con el procedimiento establecido. 2. Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aun cuando procedan de un órgano que tenga rango jerárquico superior a aquel que dictó la norma general.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-88

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