Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 119

En vigor desde 27 mar 2002
El personal al servicio de los Organismos autónomos estará constituido por personal funcionario, laboral o cualquier otro tipo de personal, en los términos previstos en la normativa sobre función pública de la Comunidad Autónoma y conforme establezca la norma de creación del propio Organismo.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-119

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