Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 113

En vigor desde 27 mar 2002
1. Con independencia de lo que se establezca en la Ley de creación, los Organismos autónomos y las entidades públicas empresariales regularán sus competencias, organización y funcionamiento mediante los Estatutos de los mismos, que habrán de aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa del titular de la Consejería de adscripción y a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Presidencia y Economía y Hacienda. 2. A los Estatutos se acompañará un Plan de actuaciones que, además de otros contenidos que se pudieran determinar reglamentariamente, deberá incluir los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento del Organismo. Dicho Plan será aprobado por el titular del órgano al que se adscriban, y deberá contar, necesariamente, con informe previo favorable de las Consejerías que ejerzan las funciones de Presidencia y de Economía y Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-113

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil