Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 mar 2002
Se modifica la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, quedando redactado el apartado 2 del artículo 26 del siguiente modo: «2. La Consejería a la que figure adscrito el Registro deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos, en el plazo de seis meses, a partir de la solicitud de inscripción. En ningún caso supondrá presunción de legalidad el mero transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, por lo que, de darse tal supuesto, se entenderá destimada la solicitud.»
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eli/es-mc/l/2002/03/20/1#disposicion-adicional-primera

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