Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 mar 2002
El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley que resulten necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2002/03/20/1#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil