Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 mar 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para aprobar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-as/l/2002/03/11/1#disposicion-final-primera

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