Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 mar 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para aprobar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/03/11/1#disposicion-final-primera