Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 19 abr 2001
Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Asturias que, por su valor singular, se declaren como tales mediante Decreto del Consejo Gobierno del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-10