Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 feb 2001
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, adjuntados al acta de la Asamblea Constituyente se remitirán a la Consellería competente en materia de Colegios Profesionales para la calificación de su legalidad y, en su caso, publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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