Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 feb 2001
1. Seis miembros de la Asociación de Educadores Sociales de Galicia y un número igual de representantes de los/las Diplomados/as universitarios/as en Educación Social, designados éstos por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con criterios de representación territorial, actuando como Comisión Gestora, deberán aprobar en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley unos Estatutos provisionales del Colegio de Educadores Sociales de Galicia. En los citados Estatutos habrá de regularse la Asamblea Colegial Constituyente, con la previsión de la forma de convocatoria y el procedimiento de desarrollo de la misma. La convocatoria de la Asamblea Constituyente deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del procedimiento de habilitación, habiendo de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el «Diario Oficial de Galicia» y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia. 2. La Asamblea Constituyente deberá: a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.
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