Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 13 abr 2018
1. Los honores y distinciones que se crean en la Comunidad Autónoma de La Rioja son los siguientes:
a) Riojano Ilustre.
b) Riojano de Honor.
c) Medalla de La Rioja.
d) Corbata de Honor de La Rioja.
2. Se podrá distinguir también, de forma honorífica, a personas e instituciones dando su nombre a los establecimientos, centros, instalaciones o servicios dependientes o gestionados por el Gobierno de La Rioja.
3. A tal fin se procurará que los establecimientos, centros, instalaciones o servicios expresados se encuentren relacionados con la actividad desarrollada por las personas o instituciones objeto de la expresada distinción.
4. También se podrá distinguir, de forma honorífica, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad riojana a las víctimas del terrorismo, así como a personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo y en defensa de los derechos humanos, y para ello se podrá conceder la Medalla Riojana a la Víctima del Terrorismo, que será otorgada según el procedimiento regulado para conceder la Medalla de La Rioja.
Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 1 de la Ley 4/2018, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2018-6220#da
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-2