Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 13 abr 2018
1. Los honores y distinciones que se crean en la Comunidad Autónoma de La Rioja son los siguientes: a) Riojano Ilustre. b) Riojano de Honor. c) Medalla de La Rioja. d) Corbata de Honor de La Rioja. 2. Se podrá distinguir también, de forma honorífica, a personas e instituciones dando su nombre a los establecimientos, centros, instalaciones o servicios dependientes o gestionados por el Gobierno de La Rioja. 3. A tal fin se procurará que los establecimientos, centros, instalaciones o servicios expresados se encuentren relacionados con la actividad desarrollada por las personas o instituciones objeto de la expresada distinción. 4. También se podrá distinguir, de forma honorífica, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad riojana a las víctimas del terrorismo, así como a personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo y en defensa de los derechos humanos, y para ello se podrá conceder la Medalla Riojana a la Víctima del Terrorismo, que será otorgada según el procedimiento regulado para conceder la Medalla de La Rioja. Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 1 de la Ley 4/2018, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2018-6220#da

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eli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-2

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