Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 27

En vigor desde 4 jun 2010
Los Colegios Profesionales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo dispuesto en la disposición adicional segunda. Se añade por el art. único.7 de la Ley 3/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9422

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eli/es-cb/l/2001/03/16/1#art-27

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