Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 775
En vigor desde 3 sept 2021
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Téngase en cuenta que este apartado 1, modificado por el .23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas."
2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac Se modifica por el art. único.72 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-775