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Art. 739

En vigor desde 8 ene 2001
En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-739

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