Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos

Art. 625

En vigor desde 8 ene 2001
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-625

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil