Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos
Art. 625
En vigor desde 8 ene 2001
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-625