Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos

Art. 624

En vigor desde 4 may 2010
1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos: 1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación. 2.º Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros. 3.º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes. 2. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes. Se modifica el apartado 1.1 por el .259 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-624

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