Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la competencia funcional

Art. 61

En vigor desde 8 ene 2001
Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-61

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