Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la competencia territorial

Art. 57

En vigor desde 8 ene 2001
La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer del asunto. Cuando en dicha circunscripción existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-57

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