Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la competencia territorial
Art. 59
En vigor desde 8 ene 2001
Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-59