Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio

Art. 604

En vigor desde 8 ene 2001
El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-604

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