Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
Art. 603
En vigor desde 8 ene 2001
La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-603