Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las cuestiones prejudiciales
Art. 43 bis
En vigor desde 28 jun 2024
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#dd Se añade por el .8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 Este artículo entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-43-bis